Guía práctica · 1 de septiembre de 2026

Liquidación final: el recibo de egreso, no solo el Art. 245

La liquidación final es el documento y el pago con el que se cierra la relación. Mezcla sueldo del mes, haberes no indemnizatorios e indemnizaciones. Esta página se centra en el control del recibo, no en repetir las fórmulas de cada rubro.

Por Martín Galmarino · Actualizado 1 de septiembre de 2026

Liquidación final no es sinónimo de indemnización

Aunque en el habla cotidiana se dice “me liquidaron”, el recibo de egreso suele tener dos familias de conceptos. De un lado, créditos que se pagan en cualquier distracto: días trabajados del mes, horas extras de ese mes, comisiones, SAC proporcional, vacaciones no gozadas. Del otro, las indemnizaciones del despido sin causa (245, preaviso, integración). Si renunciás, la primera familia sigue; la segunda no.

Para armar los montos de indemnización usá la calculadora y las guías de cada rubro. Acá el problema es otro: que el PDF o el papel que te hacen firmar coincida con la realidad y no te deje un crédito sin reclamar.

Cuándo tiene que estar el dinero

El artículo 255 bis de la LCT y la práctica habitual marcan que los haberes del distracto se abonan dentro de los cuatro días hábiles de extinguido el contrato. El incumplimiento habilita interpelar (telegrama) e intereses. El “te pago cuando pueda” no es una prórroga legal.

Transferencia parcial

Un depósito de “algo” no cierra el débito si falta el recibo desglosado o si el total no cubre todos los rubros. Conservá el comprobante bancario y pedí el detalle.

Lista de control del recibo

  1. Datos de empleador, CUIT, convenio y categoría: que coincidan con tus recibos anteriores.
  2. Período: mes de egreso y días realmente trabajados (no un mes entero si saliste el día 10).
  3. SAC: semestre en curso, no “todo el año” ni un número redondo sin base.
  4. Vacaciones: días según escala y tramo del año. Si el número es 14 días de dinero con 12 años de antigüedad, está mal la escala.
  5. Si hubo despido sin causa: línea de antigüedad y, si no te preavisaron, preaviso e integración.
  6. Neto a cobrar versus lo que cayó en la cuenta.

Las fórmulas de vacaciones y SAC están en sus guías. No las copiamos acá a propósito: si el recibo no cierra, contrastá contra esas páginas y contra tu mejor sueldo.

Descuentos que aparecen (y los que no deberían)

Es habitual ver aportes de jubilación, obra social y cuota sindical sobre los haberes remunerativos del mes y, con matices, sobre SAC. Las indemnizaciones del 245 y el preaviso indemnizatorio tienen otro tratamiento: no se les aplican los mismos descuentos de un sueldo ordinario. Si te descuentan 17% de “jubilación” sobre el Art. 245, cuestionalo.

Anticipos, préstamos de la empresa o el famoso “faltante de caja” tienen que estar documentados. Un descuento sorpresa el día del egreso es una bandera roja.

Firmar no es lo mismo que homologar

Firmar el recibo “en conformidad” en la oficina, sin Ministerio ni SECLO, se discute cuando el trabajador alega vicio o un pago miserable. La vía segura para un acuerdo que cierre el conflicto es la homologación (Ministerio / autoridad local o SECLO). Un PDF firmado en el estacionamiento no te da la misma cobertura.

El procedimiento de reclamo —telegrama, conciliación, demanda— está en cómo reclamar la indemnización.

Preguntas de esta guía

¿Puedo cobrar y reclamar la diferencia después?
A veces se cobra “a cuenta” y se deja constancia. Firmar “saldo de todo reclamo” sin homologación es más riesgoso. Un laboralista arma la reserva.
¿El empleador puede retener el certificado de trabajo?
El certificado de trabajo y las constancias de aportes son obligaciones autónomas. Retenerlos para presionar la firma del finiquito es una mala práctica; se intimida por separado.
¿Qué hago si el recibo dice “despido con causa” y yo no estoy de acuerdo?
No conviertas esa leyenda en un acuerdo. Conservá la carta de despido y leé la guía de despido con causa. El recibo no prueba la justa causa por sí solo.

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Aviso legal: Este contenido es informativo y orientativo. No es asesoramiento jurídico ni reemplaza a un abogado laboralista. Los cálculos son estimaciones según la LCT y las opciones que elijas en la herramienta. Última actualización: 1 de septiembre de 2026.