Guía práctica · 1 de septiembre de 2026

Período de prueba: plazos de la Ley de Bases y liquidación

Durante la prueba el empleador puede extinguir sin indemnización del Art. 245. Eso no borra el sueldo, el SAC ni las vacaciones del tiempo trabajado, y los plazos de 3 meses de los textos viejos ya no son el mapa completo.

Por Martín Galmarino · Actualizado 1 de septiembre de 2026

Cuánto dura (Art. 92 bis, Ley 27.742)

La Ley de Bases 27.742 alargó el período de prueba respecto de los tres meses clásicos. El esquema que se publicó, sujeto a convenio y a cambios posteriores, distingue por tamaño:

  • Empleadores de más de 100 trabajadores: hasta 6 meses.
  • De 6 a 100: hasta 8 meses.
  • Hasta 5 trabajadores: hasta 1 año.

El convenio colectivo puede mejorar (acortar) la prueba a favor del trabajador. Un contrato que dice “prueba de 18 meses” choca con el tope legal. La registración sigue siendo obligatoria desde el día uno: la prueba no es trabajo en negro legalizado.

Reforma 27.802

La Ley 27.802 también rozó preaviso en la prueba; varios artículos quedaron bajo cautelar. No mezcles titulares. Partí de 27.742 + tu CCT y preguntale al abogado si tu fecha de ingreso cae en una ventana rara. Ver reforma 2026.

Si te despiden dentro del plazo

No corresponde Art. 245 por el instituto de la prueba (siempre que el plazo legal no se haya vencido y no haya un fraude: contratos encadenados, “prueba” eterna). Sí corresponde liquidar días trabajados, SAC y vacaciones proporcionales. El preaviso en la prueba es el punto más movedizo: no lo des por sentado ni por inexistente sin mirar la norma del día del distracto.

Si el empleador te mantiene después de vencida la prueba, el contrato queda definitivo y el próximo despido sin causa ya abre el 245.

Qué no hace este sitio

La calculadora no pregunta “¿estás en prueba?” ni el tamaño de la empresa. Si ponés fechas de 45 días y “despido sin causa”, te va a calcular un 245 de un año por el redondeo de fracción, que puede ser incorrecto para un egreso en prueba. En ese caso usá el tipo de egreso con causa o renuncia solo como truco para anular el 245, o ignorá esa línea y quedate con SAC y vacaciones. Es una limitación explícita, no un olvido.

Preguntas de esta guía

¿Me tienen que registrar en la prueba?
Sí. Alta temprana y obra social. Si no hubo alta, no es “prueba”: es trabajo no registrado, con otro reclamo.
¿Puedo estar de licencia en la prueba?
Las contingencias (enfermedad inculpable, etc.) tienen régimen propio. No asumas que una licencia “congela” o “quema” la prueba sin asesoramiento.
¿Un segundo contrato con el mismo empleador reinicia la prueba?
En general no. Encadenar contratos para reiniciar la prueba es el fraude típico que los jueces recortan.

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Aviso legal: Este contenido es informativo y orientativo. No es asesoramiento jurídico ni reemplaza a un abogado laboralista. Los cálculos son estimaciones según la LCT y las opciones que elijas en la herramienta. Última actualización: 1 de septiembre de 2026.